Obligaciones
- Iniciar sus estudios de nivelación de idioma en Chile y/o el extranjero, según corresponda, en la fecha especificada en el respectivo convenio de beca. Será exclusiva responsabilidad del/de la becario/a, el asegurar el co-financiamiento y cumplir con los requisitos y condiciones del curso, los que se estipularán en el respectivo convenio.
- El/la becario/a que no haya concluido satisfactoriamente la fase de nivelación de idioma sólo podrá continuar gozando de los beneficios de la BECA CHILE si logra su aceptación incondicional al programa de Cotutela Doctoral. Sin embargo, CONICYT se reserva el derecho de solicitar la restitución de los fondos entregados por el curso de idioma antes de iniciar el programa de Cotutela Doctoral. Lo mismo ocurrirá en caso el/la becario/a no haya concluido satisfactoriamente el curso de idioma y no sea aceptado/a por el programa de Cotutela Doctoral.
- Iniciar la Cotutela Doctoral antes del 31 de diciembre de 2010.
- Gestionar la obtención y cubrir los costos asociados a las visas del/de la becario/a y su familia.
- Hacer entrega de toda la documentación solicitada en los formatos y plazos establecidos por las correspondientes bases del concurso.
- Iniciar o continuar su programa de Cotutela Doctoral propiamente tal en las fechas que a continuación se indican:
- Becarios/as que prosiguen su programa de Cotutela Doctoral: continúa en el tiempo cumpliendo con su cronograma regular. Para el caso de este grupo de becarios/as, los beneficios devengarán a partir de la fecha de adjudicación del concurso, los cuales serán pagados 60 días corridos después de firmado el convenio que le asigna la beca.
- Becarios/as que no requieren nivelación idiomática como requisito para iniciar sus estudios de Cotutela Doctoral deben iniciar sus estudios hasta el 31 de diciembre de 2010.
- Becarios/as que requieran un curso de nivelación idiomática en Chile y/o en el extranjero como requisito para iniciar sus estudios de Cotutela Doctoral deberán acreditar su aceptación incondicional y definitiva a más tardar el 30 de octubre del año 2011 e iniciar estudios como máximo al 31 de diciembre de 2011.
- Los/as becarios/as deberán cumplir con los mecanismos que estipule CONICYT para hacer efectivos los pagos de los beneficios asociados a la beca. Con todo, los beneficios no serán extendidos en una fecha anterior a 60 días corridos contados desde la firma del convenio correspondiente.
- CONICYT, excepcionalmente y sólo previa evaluación de los antecedentes por parte del Comité de Evaluación, aceptará cambios de universidades y/o centros de investigación.
- Mantener un desempeño de excelencia, acorde con el objetivo de realizar un programa de Cotutela y garantizar éxito en el tiempo establecido de duración de la beca.
- No se permitirá en ninguna etapa del desarrollo del programa, desde la presentación del proyecto hasta la entrega de los resultados, cualquier conducta inapropiada tales como: la invención de datos, la falsificación de los mismos y el plagio. Todas estas conductas serán consideradas como faltas graves a la ética de la investigación y CONICYT podrá cancelar la beca y/o solicitar la restitución de los fondos entregados.
- Sólo se aceptará la realización de actividades académicas o de investigación remuneradas que estén en directa relación con la realización de la Cotutela.
- Remitir, al término de cada semestre, un certificado emitido por el/la directora/a, tutor/a o autoridad equivalente de la unidad de investigación y/o trabajo, en la cual se realiza la Cotutela, indicando el avance técnico del proyecto y el éxito de los objetivos trazados.
- En caso de embarazo, la becaria podrá solicitar permiso pre y post natal a CONICYT por una duración máxima de cuatro meses sin suspensión del pago de la beca. Esta solicitud debe ir acompañada del respectivo certificado de gravidez. Los meses utilizados por motivo de pre y post natal no se considerarán para el cómputo del plazo original de la beca, reactivándose dicho período una vez que la becaria se reintegre a sus labores de Cotutela.
- Otras situaciones de salud deberán ser informadas a CONICYT a través del mismo procedimiento indicado en el numeral anterior para considerar un permiso sin suspensión de los beneficios de la beca.
- Certificar la finalización de la Cotutela Doctoral a través de un informe final que contenga los resultados estrictamente relacionados con el proyecto presentado al momento de la postulación. Si fuese el caso, en él, deberá incluir copias de los documentos publicados y aquellos en proceso de aceptación además de un detalle de las presentaciones a congreso, seminarios y exposiciones en los cuales haya presentado la investigación.
- CONICYT se reserva el derecho a exigir al/la becario/a la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes sean eliminados/as, suspendan o abandonen sus labores de la Cotutela, sin causa justificada, así como a quienes o cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario/a establecidas en las correspondientes bases del concurso, o hayan alterado sus antecedentes o informes; y/o a los/as becarios/as que no hayan acreditado la obtención de certificación de finalización de la Cotutela Doctoral dentro del plazo de tres (3) meses, contados desde el término del período de la beca. Además, podrán quedar inhabilitados de postular o participar, en cualquier calidad jurídica, a los concursos que sean financiados con recursos del sector público.
- En caso de situaciones especiales, tales como: cambio de universidad, suspensión de la beca, término anticipado, entre otras. CONICYT definirá los mecanismos sobre los cuales se resolverá en cada uno de los casos presentados, los cuales deben ser debidamente informados por el/la becario/a. En estos casos, las decisiones se tomarán en concordancia con lo establecido en los criterios de evaluación que CONICYT establezca.
CONICYT está facultada para disponer el término anticipado de la beca y solicitar la restitución de los fondos entregados, en caso que el/la becario/a no de cumplimiento a las obligaciones precedentemente descritas, pudiendo para tal propósito ejecutar judicialmente el pagaré otorgado por éste/a.
La misma sanción procederá respecto de los/las becarios/as que no hayan acreditado la finalización de la Cotutela Doctoral al culminar el plazo señalado en las presentes bases, o que hayan renunciado, abandonado, suspendido o hayan sido eliminados de la Cotutela, sin causa académica justificada que los autorizara; así como aquellos/as que hayan adulterado sus antecedentes o informes o no hayan cumplido con las obligaciones inherentes a su condición de becarios/as.